Tras intentar dar de baja el servicio telefónico que tengo actualmente contratado en mi domicilio, me comentan que tendría que pagar una cantidad porque el contrato exige un periodo mínimo de permanencia por un año. Recientemente un familiar intenta cambiarse de operador de telefonía móvil y le dicen que le dan determinadas condiciones, siempre que en los siguientes dieciocho meses no cause baja en el servicio, so pena de indemnización.
Es paradójico que actualmente, sea más fácil cambiar de cónyuge que de compañía telefónica, ya que con la ley del “divorcio express”, el periodo mínimo del contrato matrimonial son tres meses. Se han eliminado los periodos de reflexión necesarios para tomar este tipo de decisiones, así como una causa en que se base el deseo de romper la unión matrimonial. Sin duda el móvil se ha convertido en nuestra sociedad en un elemento del cual es difícil prescindir, pero parece que el vínculo que establece un hombre y una mujer (perdón, ahora dos personas) en un proyecto de vida común, es mucho más importante y con una vocación de permanencia mayor, que el ofrecido por una empresa de servicios.
La familia, célula básica de nuestra sociedad, merece una mayor protección institucional por nuestras leyes, que el efímero periodo de una primavera.
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